ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el reo, aprovechando la circunstancia de que manejaba cierta negociación, logró el descuento de unas letras de cambio, aunque hubiese podido aprovechar en su totalidad el monto a que ascendió lo descontado, el aprovechamiento que obtuvo, no es elemento constitutivo del delito de abuso de confianza, pues aun suponiendo que todos esos títulos de crédito hubiesen sido pagados por el dueño de dicha negociación, con posterioridad a la expedición de tales documentos, de todas maneras, los valores que los mismos representan o fueron entregados por este al reo, para ser aplicados a determinadas operaciones, único caso en que se podría decir que dicho reo recibió del querellante, ciertas sumas de dinero, de las que dispuso en su provecho, con perjuicio de los intereses de aquel, cometiendo con ello el delito de abuso de confianza, según es definido este por el artículo 382 del Código Penal del estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302994-6375249d/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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