ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Si la vendedora admitió recibir tan sólo la posesión material de cierta suma de dinero, ya que se estipuló que se encargaría de pagar con esas sumas los gravámenes que reportaba la finca vendida, correspondía a ella demostrar, por cualquiera de los medios de prueba autorizados en la ley, que la compradora había cambiado los términos de ese pacto del contrato de compraventa, en el sentido de permitirle que dispusiera de esas sumas; y justificado que recibió a título precario la cantidad indicada, y que dispuso de la misma para fines distintos, se configura el delito previsto por el artículo 382 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300438-62f0adc3/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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