PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Si las constancias a las cuales se hace referencia en el considerando de la sentencia que se revisa, sólo constituyen simples conjeturas que no se basan en hechos concretos que estén en íntima relación, para que de los unos se lleguen a los otros por medio de una conclusión muy natural, no puede estimarse que en el caso existe la prueba de presunciones, de acuerdo con la doctrina general y con la jurisprudencia establecida por esta H. Suprema Corte de Justicia y, por ende, el auto de formal prisión que en ella se funde, no satisface los requisitos del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300323-05e98668/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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