AUTO DE FORMAL PRISION (PRUEBAS CONTRADICTORIAS).
Las pruebas contradictorias, serán motivo de análisis al dictarse la sentencia, que es la que debe determinar cuáles probanzas son de mayor entidad y hacen fe plena, pues para el auto de formal prisión, con respecto a la responsabilidad, no se necesitan sino elementos que la hagan probable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300360-76f48f32/auto-de-formal-prision-pruebas-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2689/48. Castillo Urbina Angel. 27 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 3298. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5655/47. López Rivera Rodolfo. 27 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.
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