DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si la acusada comunicó dolosamente, a pretexto de haberlo sabido por otra persona, un hecho cierto, como lo es el de que el ofendido no había faltado a sus deberes oficiales o aun cometido un delito, lo cual podía causar a éste descrédito, perjuicio y aun exponerlo al desprecio público, indudablemente que, con tales datos, se hace probable la responsabilidad de la inculpada, en el hecho punible que contempla el artículo 334 del Código de Defensa Social aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300372-4f079575/difamacion-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8889/48. Huesca María. 1o. de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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