VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE SONORA).
Si bien es cierto que la calificativa de ventaja no es definida en el Código Penal del Estado, ello obedece al propósito del legislador de evitar el común error de hacer que los Códigos sean tratados de Derecho, y al respecto se dice, en la Exposición de Motivos del Ordenamiento invocado: "Se suprimieron las definiciones de las circunstancias calificativas como otras muchas del articulado, porque creemos que están suficientemente aclarados los conceptos por la doctrina y la jurisprudencia"; en consecuencia, aun cuando el Código Penal del Estado no defina la calificativa de ventaja, como lo hacen los demás ordenamientos de esa índole, en los demás Estados de la República, ello no implica la inexistencia legal de tal calificativa, si conforme a los artículos 316 y 317 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, invocables en este caso, como fuentes de interpretación, y a la jurisprudencia que existe al respecto, concurrió dicha calificativa de ventaja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300379-728dd8e5/ventaja-calificativa-de-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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