INDEFENSION DEL REO.
No existe la indefensión del reo, en segunda instancia, si se le nombró como defensor al de oficio, y, aunque éste, faltando a sus deberes, a pesar de haber sido notificado legalmente ni siquiera se apersonó de la segunda instancia, la Sala, al resolver el recurso, estudió de oficio toda la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300394-bc948831/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4139/48. Jiménez Lozano Cirilo. 6 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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