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ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2112

No se puede establecer que ha existido la calificativa de alevosía, si no esta probada la intención del agente, la cual no debe presumirse; es necesario, para justificar la existencia de la calificativa, que el agente se haya propuesto intencionalmente delinquir en las condiciones a que el precepto relativo alude es decir, se requiere que, de antemano, haya meditado sobre el hecho y adoptado la resolución de obrar en esa forma, atacando de improviso, es preciso el guet-apense, el ser pensado antes el delito, el querer el delito y querer el ocultamiento, como medio para llegar a la perpetración. El ataque no puede llamarse de improviso, para los efectos de la calificativa, si antes no reflexionó el agente sobre tal circunstancia o modalidad; de lo contrario, llegaríase al absurdo, por este sendero, de que todo acometimiento materialmente ejecutado de improviso, seria alevosa; cuando el texto legal pide unidos los requisitos material anunciado y el psicológico de la idea criminal que ha querido la modalidad. en tal sentido puede citarse la autoridad de Carraud. (II. 181, Soler III, 36), que a la letra dice: "En general, se reconoce que la alevosía se da cuando la víctima se encuentra desprevenida y ese estado ha sido buscado, procurado o aprovechado; puede no haber acecho y habiendo, este no basta por si mismo... Esa idea de supresión de riesgo, que apenas se concibe sin premeditación, es pues esencial para el calificativo, en consecuencia, aquellos elementos que reconocimos como integrantes de la premeditación: sangre fría, perversidad reflexiva, entran también en la idea de alevosía".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300396-5686cea9/alevosia-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4139/48. Jiménez Lozano Cirilo. 6 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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