ALEVOSÍA, CALIFICATIVA DE.-
La alevosía no es sino forma o modo de lo titulado por el maestro Carrara, insidia; el ocultamiento de la persona, el acecho con el propósito preconcebido de consumar el delito. Se advierte así, que es preciso que sea pensado antes el delito, para llegar a la perpetración. El ataque no puede llamarse improviso para los efectos de la calificativa, si antes no reflexionó el agente sobre tal circunstancia o modalidad; de lo contrario, llegaríase al absurdo, de que todo acometimiento materialmente ejecutado de improviso, sería alevoso; cuando el texto legal requiere unidos los requisitos material y psicológico de la idea criminal, por lo que la calificativa de premeditación, es base de la alevosía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905140-519be9d2/alevosia-calificativa-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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