AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
El auto de formal prisión se halla comprendido dentro de lo que alude el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, que reconoce al quejoso el derecho de recurrir al juicio de garantías, únicamente en las cuestiones penales comprendidas por ella, sin que previamente tenga que agotar el recurso de alzada fijado por el ordenamiento procesal penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300420-896e4c9a/auto-de-formal-prision-procedencia-del-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1635/45. Baylón Galindo Héctor. 13 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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