Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 19

Es procedente el recurso de amparo contra el auto de formal prisión, sin necesidad de agotar antes el ordinario de apelación que conforme a la legislación común proceda, porque de acuerdo con lo prevenido por la parte final de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 de la propia Carta Magna, puede reclamarse ante el superior de tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito que corresponda, pudiendo recurrir en uno y otro caso a la Suprema Corte contra la resolución que se dicte, por lo que la fracción XIII del artículo 73 de la nueva Ley de Amparo, no debe aplicarse para declarar improcedente el amparo que se enderece contra autos de prisión preventiva o formal, dictados por el Juez que conozca del proceso relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814761-0bcb7b63/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1878/36. Cañongo Francisco. 13 de junio de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente. Amparo 5228/36. Cerino Macario. 14 de octubre de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente. Amparo 2925/36. Ochoa Manuel. 4 de julio de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.