AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL.
Tratándose de un auto de formal prisión que no trae consigo la restricción de la libertad personal del acusado, sino solamente surte efectos jurídicos que se traducen en que aquél quede sujeto a la jurisdicción de su Juez y sometido a las consecuencias inherentes a la instrucción del proceso, por castigarse el delito de que se trate con pena alternativa, el juicio constitucional es improcedente, ya que el acto que se reclama no es de imposible reparación, como lo requiere la fracción IX del artículo 107 constitucional, por ser fácilmente reparable en sus efectos, en la sentencia que se dicte por la causa respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311676-dbcb18e6/auto-de-formal-prision-cuando-no-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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