AUTO DE FORMAL PRISION.
Cuando un auto de formal prisión no es dictado dentro del término constitucional, se trata de un acto de carácter esencialmente negativo, y, por lo mismo, si se concediera el amparo, los efectos de la sentencia serían los de obligar a la autoridad responsable, a que obrara en el sentido de respetar las garantías del artículo 19 constitucional, y a cumplir lo que ese precepto exige, y como esto es físicamente imposible, es indudable que debe estimarse irreparablemente consumado el acto que se reclama. Por otra parte, si el quejoso no ha hecho objeción alguna al auto de formal prisión, considerado en sí mismo, éste debe surtir todos sus efectos legales, ya que de no estimarse así, resultaría que la concesión del amparo, por la sola circunstancia de haberse decretado dicha formal prisión, fuera del término constitucional, traería como consecuencia el dejar insubsistente dicho auto, sin haber sido reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314638-9a307d41/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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