AGRAVIOS EN LA REVISION.
Los agravios hechos valer en la revisión si no se refieren a la causal de la improcedencia que dio fundamento al sobreseimiento resuelto por el Juez de Distrito el que no pudo entrar al fondo de la cuestión debatida, fondo que es a lo que se refieren los conceptos que el recurrente desarrolla en sus agravios, la sentencia del Juez de Distrito debe ser confirmada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300616-45bae404/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 664/48. Soler Suárez Rafael. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 2996. Indice Alfabético. Amparo en revisión 594/48. Salvador Federico. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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