PRUEBAS EN EL AMPARO.
No es a los Jueces de Distrito a quienes corresponde solicitar el envío, por parte de las autoridades responsables, de algunas constancias, salvo el caso previsto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo, sino a los propios quejosos o terceros interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300820-b8cf8341/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1664/49. Zainos Hernández Félix. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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