PRUEBAS EN EL AMPARO.
No habiendo una disposición legal que faculte a las autoridades administrativas o judiciales, a remitir sus expedientes a otra oficina, con la sola petición de un particular, es indudable que quien debe pedirlos, es la persona que tiene facultad de hacerlo, por lo que, cuando tales expedientes sean señalados como prueba en juicio de amparo, son los Jueces de Distrito quienes tienen la facultad de hacer dicha petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288822-fbeccf68/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Palacios y Silva Manuel. 11 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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