LEGITIMA DEFENSA.
El acusado no obró en legítima defensa de su persona ni delinquió en grado de imprudencia, si cuando repelió la agresión a que se refiere, ésta ya no tenía el carácter de actual ni de ella resultaba ningún peligro inminente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300855-4d57cc19/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5010/48. Olvera Salinas Herlindo. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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