LEGITIMA DEFENSA.
El acusado no obró en legítima defensa, si obró cuando ya no corría peligro de ser muerto o herido, y por lo tanto, no puede decirse que hubiera repelido una agresión en su contra, que fuera actual, inminente, violenta y sin derecho, ya que la inminencia de la misma había cesado, por lo que el delito resultó cometido en riña, por el agredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299877-48d217d4/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1885/49. Mora Sánchez Enrique. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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