JUECES DE DISTRITO COMPETENCIA DE LOS.
Indudablemente que el Juez de Distrito en un Estado no es competente para fallar un proceso en que los hechos delictuosos averiguados en él, son del orden común y están previstos y penados en el Código Penal de esa entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300976-59babf78/jueces-de-distrito-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 55/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de Nuevo León, y de Letras de la Segunda Fracción Judicial en Cadereyta, Nuevo León. 25 de abril de 1949. Mayoría de quince votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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