JUECES DE DISTRITO, INCOMPETENCIA DE LOS.
Cuando los Jueces de Distrito actúan en materia penal, de conformidad con el artículo 303 del Código Federal de Procedimientos Penales, deben practicar las diligencias más urgentes, a efecto de poder definir cómo han ocurrido los hechos, y el delito o delitos que se hayan cometido, con todas sus circunstancias; para poder establecer así, si en realidad existe o no, motivo fundado para declinar su competencia, o en su caso, para dictar el auto de formal prisión que fuere procedente; pues no debe admitirse que un Juez de Distrito, en casos de esta naturaleza, y antes de practicar las diligencias aludidas, pueda declinar su competencia, ya que esto ocasionaría perjuicios irreparables a la sociedad, porque no se practicaron las diligencias urgentes y necesarias para asegurar la comprobación del cuerpo del delito y reunir los datos necesarios para demostrar la inculpabilidad de los responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313082-1492064b/jueces-de-distrito-incompetencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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