LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
La excluyente de responsabilidad de legítima defensa no pudo existir si no está plenamente demostrado que durante la contienda de obra, que culminó con el homicidio, alguno de los contendientes, en cuya defensa alega el reo haber obrado, haya estado en las condiciones de peligro inminente, requeridas por la ley para que se configure la mencionada eximente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301138-5c5778f0/legitima-defensa-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1775/47. Palma Caro Feliciano. 17 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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