EXTRADICION ENTRE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS.
No se está en presencia de un caso de extradición entre dos entidades federativas del país, al cual deban aplicarse las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 Constitucional, si la orden de aprehensión emanó de la jurisdicción federal, como lo es la de un Juez de Distrito, y se tramitó también por conducto de autoridades federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301147-b2430ea5/extradicion-entre-dos-entidades-federativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4830/47. Villarreal Martínez Baltazar. 17 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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