AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DIFERIMIENTO DE LA.
No procede diferir la audiencia en el incidente de suspensión, si el quejoso no probó que pidió a las autoridades responsables copia certificada para demostrar la existencia de los actos reclamados y que ésta no le ha sido expedida, porque el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es aplicable a la audiencia del incidente sino a la audiencia de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301174-11546b8b/audiencia-en-el-incidente-de-suspension-diferimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8134/48. Arzate Guadarrama Germán. 22 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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