AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, ES IMPRORROGABLE LA.
No es legal prorrogar la audiencia en los incidentes de suspensión, por ser contrario ese trámite a lo dispuesto por en el artículo 131 de la Ley de Amparo, puesto que este ordenamiento no autoriza tal prórroga, máxime cuando impone al Juez del amparo, la obligación de resolver en la misma audiencia los incidentes correspondientes, no teniendo aplicación tampoco, en este caso, el contenido del artículo 152 de la propia ley reglamentaria, porque éste se refiere al procedimiento a seguir en las audiencias, para resolver el amparo en cuanto al fondo; y de ninguna manera puede establecerse analogía en su aplicación, para el trámite de los incidentes de suspensión, pues se repite, la propia ley lo fija.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305018-82cda3c1/audiencia-en-el-incidente-de-suspension-es-improrrogable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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