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AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1852

Lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Amparo, se refiere únicamente a la audiencia del juicio, por lo que no es aplicable en la audiencia del incidente de suspensión. Es verdad que el artículo 131 de la Ley de Amparo, faculta a las partes, para que en la audiencia de suspensión, ofrezcan las pruebas documental o de inspección ocular que estimen pertinentes, pero no siendo aplicable al caso, lo dispuesto en el artículo 152 citado, y puesto que no hay ninguna disposición que autorice, como en el caso de dicho artículo, el aplazamiento de la audiencia de suspensión para el objeto indicado en aquel artículo, el Juez de Distrito no cometió violación alguna al negar tal aplazamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302183-5270918e/audiencia-incidental-en-el-amparo-negativa-a-diferirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2941/48. Leal Miguel A. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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