SUSPENSION, ES IMPRORROGABLE LA AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE.
No hay disposición que autorice al Juez de Distrito para prorrogar o diferir la audiencia de ley, relativa a resolver sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, puesto que en el artículo 131 de la ley en cita, impone al Juez del amparo la obligación de resolver en la misma audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305038-d91e09a8/suspension-es-improrrogable-la-audiencia-en-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5173/43. Zambrano Samuel. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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