CORRESPONDENCIA, DESTRUCCION O SUSTRACCION DE.
El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación sanciona con un mes a un año de prisión o multa de ciento a mil pesos, a quien indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada confiada al correo; y con arreglo al artículo 422 de la citada ley, se designa con el nombre de correspondencia a todos los objetos que transporta el correo, los cuales se clasifican como de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta clases, quedando comprendidos en esta última clase conforme lo previene el artículo 428, los envíos que contengan mercancías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301215-d4a610b7/correspondencia-destruccion-o-sustraccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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