RIÑA, PARTICIPACION EN LA.
Si no existía peligro alguno inminente que justificara la intervención del acusado, quien lesionó al ofendido, al participar en forma espontánea en una riña a la que era ajeno, al considerarlo así la autoridad de la sentencia y asignar a dicho acusado, la pena correspondiente al delito realizado con las características señaladas, no ha incurrido en violación alguna de la ley que haga procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301288-e65fade3/rina-participacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 293/48. Cruz Flores Santiago. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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