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LESIONES EN RIÑA, PENALIDAD DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 301336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1687

Tratándose de lesiones que pusieron en peligro la vida, el artículo 250 del Código Penal del Estado las sanciona con tres a seis años de prisión; pero si fueron en riña por la provocada, el artículo 254 del mismo código señala para este delito una pena que puede ser hasta la mitad; en tal virtud, no es el mínimo de la pena que corresponde en tal caso, la de un año seis meses, sino de tres días, que puede ser aumentada, sin rebasar la que corresponde a la mitad de la que se fija, entre las penas de tres a seis años, señalada por el artículo 250 expresado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301336-8182db4c/lesiones-en-rina-penalidad-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7900/47. Cárdenas Fonseca María del Carmen. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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