LESIONES EN RIÑA, PENA APLICABLE A LAS (LEGISLACION DE NAYARIT).
El juzgador puede, en uso de su arbitrio, aplicar el máximo de lo establecido por el artículo 254 del Código Penal, que son seis años por las lesiones simples que ponen en peligro la vida; y correlativamente, cuando opera la modalidad riña, puede también imponer hasta la mitad, o sea hasta tres años que es el máximo de la sanción consignada en el artículo 256 para el provocado, según los casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263510-1d968fd2/lesiones-en-rina-pena-aplicable-a-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1265/58. Estanislao Ruiz Bernal. 31 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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