PROCEDIMIENTO PENAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL (HECHOS SUPERVENIENTES).
Es de confirmarse la interlocutoria a revisión si los agravios, aunque parcialmente fundados, no alcanzan a destruir en forma alguna el motivo fundamental que tuvo el Juez para negar la suspensión definitiva, consistente en que no satisface la solicitud de los quejosos, los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que la orden del Juez del ramo penal reclamada es un acto de procedimiento dictado dentro de un proceso que se instruye en contra de los reclamantes, y, por tanto, no debe suspenderse porque con ello se ocasionarían daños o perjuicios al interés general, como lo ha resuelto esta Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia; en la inteligencia de que si cada una de las resoluciones dictadas, en un procedimiento, pudiera considerarse como acto superveniente y dar lugar por este motivo, a modificar la resolución que negó la suspensión definitiva, se paralizaría el procedimiento, contra lo dispuesto en la jurisprudencia citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301574-a2c43cf5/procedimiento-penal-suspension-improcedente-del-hechos-supervenientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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