DELITOS, ERROR EN SU DENOMINACION.
Si el Juez de Distrito, en el considerando de la sentencia a revisión, en vez de hablar del delito pertinente, habló de otro, ello no significa una violación a los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, si apareció, el acto reclamado tal como aparecía comprobado ante la autoridad responsable, tomando en cuenta todos los elementos de prueba; fijó de una manera clara y precisa el acto reclamado, con el manifiesto error de hablar de un delito en vez de otro aunque sólo en el considerando; ya que al puntualizar el acto reclamado, especificó claramente el auto de formal prisión dictado por el delito que corresponde al señalado en la demanda y en el punto resolutivo correspondiente se refirió a dicho delito también.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301587-c2ca68a1/delitos-error-en-su-denominacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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