ASOCIACION DELICTUOSA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON).
El artículo 152 del Código Penal del Estado de Nuevo León, semejante en este punto al 164 del Código Penal del Distrito Federal, al prever el delito de asociación delictuosa, presupone "una asociación o banda de tres o más personas organizadas para delinquir", y esta organización no está comprobada si lo que se desprende de las declaraciones de los acusados, es simplemente una coautoría o participación de actividades de la comisión de diversos delitos y no una banda "organizada para delinquir", que es uno de los elementos que para la integración del delito de asociación delictuosa, exige el artículo 152 del Código Penal del Estado de Nuevo León. Ello se corrobora si se nota la falta de comprobación de la existencia de un jefe, en lo que se refiere a las actividades de dichos acusados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301689-daaa4961/asociacion-delictuosa-legislaciones-del-distrito-federal-y-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ASOCIACION DELICTUOSA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE ( LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis