DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACION DE YUCATAN).
Para la configuración del delito de daño en propiedad ajena, no se requiere la comprobación previa de la propiedad de la cosa destruida, pues basta para ese efecto, que no sea del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302118-235d8a4b/dano-en-propiedad-ajena-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1118/48. Yam Mukul Domingo. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis