AUTO DE FORMAL PRISION.
No obsta, para establecer la presunta responsabilidad del reo, como partícipe en el homicidio que trata de castigarse, la circunstancia relativa a que el coacusado se hubiese atribuido la autoría del crimen, si la intervención del reo se encuentra tan estrechamente ligada a los hechos delictuosos, que da lugar a afirmar que, para los efectos de la formal prisión, resulta vehemente presumirla, ya que la prueba plena de esa responsabilidad habrá de definirse cuando se pronuncie la sentencia definitiva en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302194-8d7e01a8/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7023/47. Canchola Pérez Maximino. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 87, tesis 55, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Primera Parte, Pleno, Tomo II, página 26, tesis 45, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".
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