RECURSOS ORDINARIOS (AMPARO IMPROCEDENTE).
La improcedencia es manifiesta cuando se trata de un acto que admite un recurso por virtud del cual puede ser confirmado, modificado o revocado, independientemente de la circunstancia de que tal recurso no esté pendiente sino que ya exista la resolución recaída en él, porque en este caso es notorio que el agravio lo causaría la resolución pronunciada en ese recurso y no la recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302206-694b9bef/recursos-ordinarios-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 58/46. Colina viuda de Tapia Margarita. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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