Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA. LEGISLACION DE MICHOACAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 25

Si en el proceso instruido en contra de algún delincuente, no aparece que éste haya observado con anterioridad mala conducta, basta esta sola circunstancia para tener por comprobado el requisito de buena conducta anterior; de manera que basta el hecho de que en el proceso instruido en contra del reo no aparezca dato que contradiga el requisito de buena conducta que exige el artículo 100 del Código Penal del Estado, para que al quejoso se le conceda el beneficio de la condena condicional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302241-9e42b68a/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8271/46. Abaunza Yáñez Ricardo. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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