CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA. LEGISLACION DE MICHOACAN.
Si en el proceso instruido en contra de algún delincuente, no aparece que éste haya observado con anterioridad mala conducta, basta esta sola circunstancia para tener por comprobado el requisito de buena conducta anterior; de manera que basta el hecho de que en el proceso instruido en contra del reo no aparezca dato que contradiga el requisito de buena conducta que exige el artículo 100 del Código Penal del Estado, para que al quejoso se le conceda el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302241-9e42b68a/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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