CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 100 del Código Penal del Estado determina que puede concederse el beneficio de la condena condicional cuando la pena impuesta no excede de un año de prisión; sin embargo, queda al arbitrio del juzgador conceder o no dicho beneficio, y si el juez, probablemente por no considerarlo justo, no mandó suspender la ejecución de su sentencia en los términos del citado artículo 100, no violó este precepto, sino que obró de acuerdo con las facultades que el mismo le concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295655-b6eb75c0/condena-condicional-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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