CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
La conducta condicional no es un derecho adquirido por el delincuente y los requisitos para obtenerla, a que se refiere el artículo 100 del Código Penal para el Estado de Michoacán, no se presumen sino que debe probarlos el reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802524-db5fc1ce/condena-condicional-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 171/59. Eleuterio Jacobo y coagraviado. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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