Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL. PROSTITUTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 801463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 14

Si por lo que se refiere a habérsele negado a la acusada el beneficio de la condena condicional, la responsable tuvo en cuenta para ello que el artículo 100 del Código Penal del Estado exige como requisito para la procedencia de ese beneficio, que el acusado haya observado buena conducta y tenga un medio honesto de vivir, y que en la especie, de las constancias del proceso y de la declaración de la misma acusada aparece que ésta se dedica a la prostitución y, por tanto, ni observa buena conducta ni tiene un medio honesto de vivir, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801463-e56fe4e0/condena-condicional-prostitutas-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3948/60. Claudia Calderón Ferreyra. 22 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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