CONTRAFIANZA, CUANTIFICACION DE LA.
Los Jueces de Distrito, en el auto en que fijen el monto de la contrafianza, deben expresar las cantidades que, en su concepto, sean bastantes para responder de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, indicando las bases de las que parten y, en su caso, las operaciones aritméticas correspondientes, con objeto de que las partes estén capacitadas legalmente para impugnar el monto respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302366-3e46192f/contrafianza-cuantificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 522/47. Galván Estéfana y coagraviados. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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