CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
No es jurídico que deba calcularse el importe de la prima correspondiente a la fianza, para fijar el monto de la contrafianza, ya que la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, se refiere a los gastos que hubiese erogado el quejoso y no a los que posteriormente pueda erogar; a diferencia de la fracción III, que prevé gastos posteriores, o sea los de la cancelación y registro de la escritura respectiva, en caso de que la fianza se haya constituido en tal forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349184-5df16540/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 854/44. Franco A. Alfonso. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, DEBE CUBRIR PREVIAMENTE EL COSTO DE LA FIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis