ADULTERIO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Este delito está previsto en el artículo 230 del Código Penal del Estado y resulta punible con pena hasta de dos años de prisión, cuando se comete en el domicilio conyugal o con escándalo y si se comprobó que los acusados vivían como marido y mujer, debe presumirse la existencia del escándalo, ya que por éste debe entenderse el desenfreno, la desvergüenza o el mal ejemplo, con relación a la moral media de un lugar, o las buenas costumbres socialmente practicadas, y en tal caso, la orden de aprehensión relativa se ajusta estrictamente a lo prevenido por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302407-9bc3ae5e/adulterio-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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