AUTO DE FORMAL PRISION.
No habiendo elementos contradictorios, la valorización definitiva de las probanzas, legalmente corresponde efectuarla de manera originaria, cuando se dicte sentencia, dado que la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que: para dictar el auto de formal prisión, la jurisdicción represiva no está obligada legalmente a efectuar una valorización exhaustiva de las probanzas de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302708-7da7ff8a/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1650/45. Castillo Lozano Diego. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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