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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2607

La Suprema Corte ha sostenido como tesis general, que para dictar un auto de formal prisión, el Juez de los autos no está obligado a agotar la apreciación de las probanzas de autos, en pro o en contra del indiciado, sino que esta operación valoratoria, se debe hacer de modo definitivo, para cuando se dicte sentencia. Es evidente que esta tesis sufre excepción en aquellos casos en que, para cuando se dicte el auto de formal prisión, está exhausta la investigación, y por tanto, el juzgador puede y debe hacer una estimación plena de las pruebas aportadas, para ajustarse al postulado básico de la economía procesal y para evitar todas las consecuencias perjudiciales, morales y pecuniarias, a los indiciados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305621-d02dddce/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7524/44. Barry Gordon S. 14 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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