OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACIÓN.
Si los bienes que se dicen robados, no han sido localizados en poder de los acusados, resulta claro que la sola afirmación de la ofendida, es inhábil para tener por establecida la existencia de la substracción, que es esencial para estimar configurado el delito del robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302969-ead475db/ofendido-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6659/46. Olaez San Juan Aurora y coag. 17 septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCII, página 997, tesis de rubro "OFENDIDOS, DECLARACION DE LOS.".
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