OFENDIDOS, DECLARACION DE LOS.
Si en contra del acusado solo existe la imputación del ofendido, aun cuando está tiene valor como indicio, no constituye, en ausencia de otras pruebas, un elemento de cargo suficiente para tener por configurada la existencia del delito de robo, menos aún cuando en poder de los procesados no se encontró objeto alguno de la propiedad de los ofendidos, aun cuándo aceptan haber lanzado al querellante del local que ocupaba con su comercio, relacionando los objetos de su propiedad, en un inventario que entregaron a la policía, al ser aprehendidos; hechos que, aunque en si mismos son delictuosos, no constituyen precisamente el delito de robo, si se originaron en otros móviles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303108-de9dbfae/ofendidos-declaracion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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