OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (ROBO).
La sola afirmación del ofendido, no es bastante para producir una sentencia condenatoria en contra del acusado, si no está corroborada por ningún otro elemento probatorio, y sería injusto, además de antijurídico probar esa imputación, con el testimonio de personas que afirman la posibilidad económica del ofendido y querellante para poseer la cantidad que se dice robada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305992-f536a3f4/ofendido-valor-de-su-dicho-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7956/48. Santamaría Saucedo Bartolo. 26 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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