CONCLUSIONES ACUSATORIAS.
La opinión del procurador de justicia, al evacuar el traslado en la apelación, no tiene el carácter de conclusiones, pues la acusación y el ejercicio de la acción penal que implica, quedó satisfecha, en tanto en su oportunidad procesal, cuanto en los requisitos substanciales, con el pliego presentado por el agente del Ministerio Público, ante el Juez a quo, que no puede ser modificado ni aun por el procurador de justicia, sino dentro de ciertas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303033-58d71f7e/conclusiones-acusatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7982/46. Velasco Augusto. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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