ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El delito de robo se acredita en los términos del artículo 132, del Código de Competencia y Enjuiciamiento en Materia Penal, que rige en la localidad, si consta que encontraron en poder del encausado algunos bienes robados, sin que haya podido justificar su procedencia, existiendo, además, las declaraciones de testigos respecto a la propiedad proexistencia y falta posterior de esos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303211-b3561a0b/robo-delito-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 364/47. Nazario C. Atilano. 16 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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